La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) informó hoy que el proyecto de
Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores estará sometido a consulta
ciudadana hasta el 8 de mayo con la finalidad de recoger opiniones, sugerencias
y comentarios de los partícipes del mercado y el público en general.
Explicó que con la finalidad de cumplir su objetivo de proteger a los
inversionistas que participan en el mercado de valores, debe dictar las normas
necesarias e implementar los esquemas de supervisión que aseguren un
funcionamiento ordenado y eficiente en la ejecución y liquidación de
transacciones en el mercado bursátil.
En ese sentido, el proyecto propone la regulación, de manera clara y precisa,
de las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas de liquidación
de valores; el tratamiento de la información de las operaciones a ser
liquidadas; el registro de transacciones, sus modificaciones y anulaciones.
También propone la conformación de las operaciones y de las instrucciones de
liquidación, las condiciones previas para la aceptación de órdenes de
transferencia de valores y de fondos, y el alcance de los deberes y obligaciones
de las entidades administradoras de los sistemas de liquidación de valores, los
agentes liquidadores de contingencia, bancos liquidadores y otros
partícipes.
La SMV afirmó que se busca regular la actuación de toda entidad especializada
que administre un sistema de liquidación de valores, sea una Institución de
Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) u otra entidad especializada, así
como la actuación de las demás personas que intervienen en estos sistemas.
También se propone la regulación de la obligación, de parte de las entidades
administradoras de sistemas de liquidación de valores, de contar con las
herramientas adecuadas de gestión integral de riesgos operativos, legales y
financieros, de acuerdo con estándares internacionalmente aceptados.
Además, se propone la regulación de las condiciones previas para la
aceptación de órdenes de transferencia de valores y de fondos, así como los
requisitos que deberán ser cumplidos para que estas órdenes adquieran la
condición de aceptadas por el correspondiente sistema de liquidación de valores,
garantizando su firmeza, irrevocabilidad, exigibilidad y oposición a terceros,
así como su inafectación por mandato judicial o administrativo.
Este reglamento comprenderá a las entidades administradoras de liquidación de
valores, los participantes de dichos sistemas y acuerdos, los agentes
liquidadores de contingencia, los bancos liquidadores, las empresas que prestan
servicio tecnológico respecto de las actividades que los sujetos mencionados
desempeñan para tales sistemas o acuerdos.
Fuente: Agencia andina
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