jueves, 12 de abril de 2012

Opiniones sobre Reglamento de Sistemas de Liquidación de Valores se recibirán hasta el 8 de mayo



La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) informó hoy que el proyecto de Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores estará sometido a consulta ciudadana hasta el 8 de mayo con la finalidad de recoger opiniones, sugerencias y comentarios de los partícipes del mercado y el público en general.

Explicó que con la finalidad de cumplir su objetivo de proteger a los inversionistas que participan en el mercado de valores, debe dictar las normas necesarias e implementar los esquemas de supervisión que aseguren un funcionamiento ordenado y eficiente en la ejecución y liquidación de transacciones en el mercado bursátil.

En ese sentido, el proyecto propone la regulación, de manera clara y precisa, de las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas de liquidación de valores; el tratamiento de la información de las operaciones a ser liquidadas; el registro de transacciones, sus modificaciones y anulaciones.

También propone la conformación de las operaciones y de las instrucciones de liquidación, las condiciones previas para la aceptación de órdenes de transferencia de valores y de fondos, y el alcance de los deberes y obligaciones de las entidades administradoras de los sistemas de liquidación de valores, los agentes liquidadores de contingencia, bancos liquidadores y otros partícipes.

La SMV afirmó que se busca regular la actuación de toda entidad especializada que administre un sistema de liquidación de valores, sea una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) u otra entidad especializada, así como la actuación de las demás personas que intervienen en estos sistemas.

También se propone la regulación de la obligación, de parte de las entidades administradoras de sistemas de liquidación de valores, de contar con las herramientas adecuadas de gestión integral de riesgos operativos, legales y financieros, de acuerdo con estándares internacionalmente aceptados.

Además, se propone la regulación de las condiciones previas para la aceptación de órdenes de transferencia de valores y de fondos, así como los requisitos que deberán ser cumplidos para que estas órdenes adquieran la condición de aceptadas por el correspondiente sistema de liquidación de valores, garantizando su firmeza, irrevocabilidad, exigibilidad y oposición a terceros, así como su inafectación por mandato judicial o administrativo.

Este reglamento comprenderá a las entidades administradoras de liquidación de valores, los participantes de dichos sistemas y acuerdos, los agentes liquidadores de contingencia, los bancos liquidadores, las empresas que prestan servicio tecnológico respecto de las actividades que los sujetos mencionados desempeñan para tales sistemas o acuerdos. 

Fuente: Agencia andina

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